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Fallos: 330:2018 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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to anteriormente por la Corte Suprema en la causa, privando al interesado de valerse de remedios legales ulterior es que tornen efectiva la defensa de sus derechos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia feder al. Almirantazgo y jurisdicción marítima.

Corresponde dejar sin efect oel pronunciamiento que —al declarar la competencia del juzgado federal de La Plata que previno en el juicio sobre daño ambiental para entender respecto del abor daje- desconoció lor esuelto anteriormente por la CorteSuprema que, por aplicación del fuero deatracción (art. 552 delaley 20.094), dispuso que todas las causas que se promovieran contra los buques y sus armadores derivadas del siniestro, debían sustanciarse ante el tribunal federal de esta Ciudad de Buenos Aires donde tramita el juicio de abordaje, destacando para así decidir lo dispuesto en los arts. 5° inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y 111 inc. 7) delaley 1893, decisión quetornainconduonte todo estudio sobre eventuales prórrogas de jurisdicción que pudieran haber realizado las partes en el juicio de abordaje.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas, lo cual tiene fundamento en la estabilidad que debe poseer toda r esolución firme de los tribunales de justicia, no pudiendo ser soslayada en virtud de la invocación de una norma cuya promulgación y vigencia es posterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia del art. 552 de la ley 20.094 y la decisión ha resultado contraria al derecho que las recurrentes fundaron en tal norma (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Si se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a preceptos de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o dela cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobreel punto disputado (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2018

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