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Fallos: 330:2016 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 1/3/01) la empresa adeudaba 7 cuotas. Agrega que, teniendo en cuenta ello, contrariamente a lo expuesto por la alzada, su parte no funda su der echo en la resolución administrativa posterior que establece que en caso de presentación en concurso dela deudora, las quitas reconocidas deben prorratearse entre la deuda reconocida, sino, básicamente, en la Resolución N° 141/99referida.

— 1 Si bien, como es señalado en el recurso, de las constancias de la causa no surge que el decisorio en crisis haya sido notificado al recurrente, toda vez quela notificación de la providencia del juez de primera instancia que hace saber la devolución del expediente al juzgado de origen (v. fs. 300), no permite tener por cumplida la notificación dela sentencia que debe efectuarse por cédula (Fallos: 317:318 ), reiterada jurisprudencia de V.E. ha establecido que el artículo 257 del Códigode rito es claro y preciso en cuanto dispone que el recurso extraordinario debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva, sin que su ulterior remisión a la alzada subsane tal incumplimiento (v. doctrina de Fallos: 310:803 , 2134; 323:3111 ; 327:5000 ; entre muchos etros). En tal sentido, resulta de las actuaciones que la apelación federal fue presentada por la quejosa ante el juzgado de primera instancia (v. fs. 313).

—IV-

En función de lo expuesto, opino que V. E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en la causa Expresola Nueva Era

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2016

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