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Fallos: 330:2015 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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pagos (v. Res. C.N.R.T.N ° 141/99 del 26/4/99, fs. 221/225), respecto de la cual el ente de control pretendía la verificación por el total y no con la quita prevista en el mencionado plan.

Para así decidir, el tribunal consideró que la apelación carecía de una crítica concreta y razonada de la resolución del magistrado de primera instancia que se atacaba, ya quesi bien el apelante alegó que el plan de facilidades de pagos al cual se acogió la concursada, a su entender, quedó sin efecto con la pr esentación del concurso preventivo y ello motivó que resulta exigible la deuda originaria, la norma que habilita la caducidad de los plazos con la presentación en concurso preventivo de la deudora, es posterior a la fecha de apertura (v.

fs. 217/220) y, por lo tanto, sus disposiciones no pueden aplicarse retroactivamente, tal comolo señaló el juez actuante.

— II Contra dicha sentencia, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegatoria por extemporáneo (fs. 313/321, 330/331 y 348), motivóla presente queja fs. 24/40 del cuadernorespectivo). Afirma el recurrente que la cédula de notificación de la devolución de las actuaciones a primera instancia, nosuplela notificación de la sentencia de Cámara, cuandoni fueron acompañadas copias, ni seindicó el contenido del fallo. En tal sentido, argumenta quesi bien el artículo 257 del Código Procesal, indica que el recurso extraordinario deberá ser interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva, también contempla —dice— que las actuaciones se encuentren allí en donde la resolución atacada se dicta.

Por otra parte, y respecto de la cuestión de fondo, en síntesis, la recurrente aduce que la decisión de la alzada que rechazó la revisión intentada por su parte, es arbitraria, pues carece de fundamentación y se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas.

En particular, sostiene que el artículo 11 de la Resolución C.N.R.T.

N° 141/99 establece que el incumplimiento en la cancelación de 3 cuotas por parte del operador (en este caso, Expreso La Nueva EraS.A.), importará el decaimiento del plan de facilidades de pago, debiendo el entedecontrol iniciar en forma inmediata el cobrojudicial dela deuda reconocida por el deudor, y quea la fecha de la apertura del concurso

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2015 
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