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Fallos: 330:2011 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 pios, garantías y derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio(arts. 14 y 28) (Fallos: 310:1045 ; 311:1132 , entremuchos otros).

Sin embargo, al reglamentar un derecho constitucional, el llamado a hacerlo no puede obrar con otra finalidad que no sea la de dar a aquél toda la plenitud que le reconozca la Constitución Nacional. Es sabido que nuestra Ley Fundamental es una norma jurídica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y noilusorios, sobr etodo cuando, como en el sub examine, está en discusión un derecho humano. Luego, es tan cierto que los der echos constitucionales son susceptibles de reglamentación, como lo es que esta Última está destinada a noalterarlos (art. 28 mencionado), lo cual significa conferirles la extensión y comprensión previstas en el texto cimero que los enunció y que manda asegurarlos ("Vizzoti", Fallos:

327:3677 , 3688). Estos principios, debe puntualizarse en la presente causa, son aplicables, mutatismutandi, a la reglamentación derivada del régimen de convenciones colectivas. La Constitución Nacional es ley suprema y todo acto que se le oponga resulta inválido cualquiera sea la fuente jurídica de donde provenga, lo cual incluye, por ende, a los convenios colectivos de trabajo.

9) Que, conforme con lo expuesto, el art. 7,inc. c, del CCT, al consagrar la estabilidad impropia, altera en el caso concreto la sustancia del régimen de estabilidad propia antes referido y, de este modo, lo desnaturaliza. En consecuencia, debe ser confirmada la sentencia apelada en cuanto dedara inconstitucional la mencionada disposición y condena ala Administración Nacional de Aduanas a reincorporar ala actora.

10) Que, no obstante lo señalado, es preciso destacar que lo aquí resuelto no resulta aplicable sin más a todos los empleados de la Administración Pública Nacional. La solución de cada caso está condicionada por la naturaleza de la vinculación del empleado con la Administración y requiere, en consecuencia, el examen de la forma de incorporación del agente, de la normativa aplicable y de la conducta desarrollada por las partes durantela vinculación.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada en cuanto

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2011

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