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Fallos: 330:1900 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 la República revisten el mismo carácter nacional (Fallos: 233:30 ; 236:8 ; 320:2701 ; 321:2659 y 323:2322 ).

Por último, noes ocioso recordar que el recurso extraordinario no tiene por objeto substituir a los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que le son privativas, ni corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales (Fallos: 302:836 , 1030; 312:1859 ; 313:473 ).

—V-

En virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde declarar formalmente inadmisible el presente remedio federal. Buenos Aires, 5 de julio de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos M. Esteva, Roberto A. Castellano y Eduardo R. Sequeiros por sí y en representación de sus hijos en la causa Esteva, Carlos Miguel y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra la sentencia dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó la de primera instancia y, al hacer lugar ala litispendencia planteada por la demandada, ordenó la acumulación de estas actuaciones a la causa "Liga de Amas de Casa, Usuarios y Consumidores de la República Argentina y otros c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ acción declarativa", en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, interpusieron los amparistas el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2) Que es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que las decisiones judiciales sobre determinación de competencia no autorizan,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1900

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