Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1877 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

respecto a las operaciones encomendadas, quedando directamente obligado hacia las personas con quienes contrata (arts. 233, 238, 242 y 244, Cód. Com.) y personalmente frente a terceros. Es Útil recordar que el contrato de comisión mercantil puede ser expreso o tácito, resultando aplicable en cuanto a la forma, lo previsto en orden al mandato (arts. 1873 y 1874, Cód. Civ.).

Necesario es concluir entonces que, Montagna en su condición de comisionista incurrió en la conducta tipificada en el artículo 21, en tanto conocía la información privilegiada; pero, en orden a determinar si resulta a él reprochable, es preciso esclarecer si ella estuvo enderezada a obtener ventajas en beneficio de otro, o bien si su actuación se adecuó al criterio de buena fe que alega haber seguido por años, de vender al alza y comprar ala baja de las cotizaciones.

A esos fines, resulta razonable recurrir —según ya tuve oportunidad de señalarlo en el puntoVil-alaregla de la sana crítica, fundada en hechos o indicios comprobados en la causa que por su número, precisión, gravedad y concordancia, formen convicción sobre su concurrencia (art. 163 inc. 5° C.P.C.C.N.). Entiendo conducente sobre el particular agregar que las cuentas operadas por Montagna obtuvieron beneficios (fs. 1257/60), que el volumen negociado de la especie Terrabusi en el período comprendido entre Enero y Abril de 1994 fue sustancialmente superior al correspondiente al año 1993, y que las cuentas de A. Spaghi y Comoletti de Terrabusi en varias ruedas no cumplieron con el criterio que fundamenta la buena fe invocada por aquél de haber vendido l alza y compradoa la baja, loque claramente demuestra el objetivo del comisionista de obtener ventajas. Finalmente, el problema vinculado a la difusión pública de la información relevante, será objeto de tratamiento en el punto siguiente.

—X-— Sentado lo anterior, resta estudiar la admisibilidad de las sanciones aplicadas a A. Spaghi, P. Spaghi y Prea. Sobre el particular debo precisar que conforme surge de las constancias de la causa, todos los sumariados entreel 6/12/93 y el 14/4/94, según establece el artículo 11 dela R.G.N" 227, revestían el carácter deinsiders pues Montagna era vicepresidente 2do. de Terrabusi, director general ejecutivo (cargo equivalente a gerente general) de Terrabusi y secretario de Terra Garba, A. Spaghi era directora titular de Terrabusi y Terra Garba, Prea era

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1877

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 557 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos