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A partir delainterpretación que formulo del sentido que cabe atribuirleala R.G. N° 227 y teniendo en cuenta el marco jurídico que con respecto a Montagna estableció V.E.—por unanimidad—en cuantoala necesidad de dilucidar su carácter de mensajero o comisionista, situación a la que V.E. acotó su actuación, creo necesario realizar algunas precisiones a efectos de determinar si ella encuadra en la prohibición prevista en el artículo 21.
La Cámara en la sentencia ahora recurrida decidió que el nombrado actuó como un simple mensajero, toda vez que entendió que en las operaciones bursátiles objeto de estudio no declaró su propia voluntad 1815 vta./16). Dicha conclusión no sólo se aparta de las constancias de la causa, tal como expondré a continuación, sino que omite una relación adecuada con la normativa aplicable, como es el artículo 46 dela Ley N° 17.811 y los artículos del Código de Comercio que regulan el contrato de comisión, antecedentes que autorizan a calificar dicha postura comoirrazonable.
Montagna, que en su condición de insider —evestía el carácter de director titular de Terrabusi—y que en todo momento conoció el precio de compra ofrecido, ya que negoció —en representación de dicha sociedad-— directamente la transferencia de acciones a Nabisco y suscribió la carta de intención, por la que se comprometía a no vender ni negociar directa oindirectamente los títulos valores dela primera (pto. 5.a, fs. 478), estaba imposibilitado, dada su condición y obligaciones asumidas, de realizar operaciones para sí o para otros —conf. art. 21 cit.— v. los ptos. VII y VIII del presente dictamen, fs. 475/8, 480/548, 575 y 906/13).
El agente de bolsa Carlos Raimúndez en su declaración (fs. 416) señaló que recibía órdenes de compra oventa diariamente de partede Montagna, y que una vez concertadas las operaciones, éste las adjudicaba a los comitentes, siendo en el período de estudio la cuenta de A.
Spaghi la que más intervino.
De las constancias de autos, surge que Montagna, por sí, en posesión de información relevante no divulgada públicamente —precio inicial y final—, entre Enero y Abril de 1994, dio órdenes de compra y venta por cantidad y precio determinados al agente de bolsa Raimúndez, por cuenta de los comitentes A. Spaghi y Josefina Comdletti
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1875
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