330 que los artículos2° y 4° dela R.G.N ° 227 imponían el deber de comunicar todo hecho relevante a la CNV y a la entidades autorreguladas para su publicación.
A mi modo de ver, el hecho de que Montagna haya ordenado la compra o venta de acciones de Terrabusi propiedad de A. Spaghi y Comdletti de Terrabusi —fallecida y absuelta por la CNV- directamenteal agente de bolsa, no puede ser óbice para determinar configurada la infracción respecto de la primera de las nombradas, ya que de aceptarse ello habilitaría a los adentrados a que mediante interpósita per sona, negocien sus títulos valores en contra de lo establecido legal mente.
En este sentido, cabe recor dar que las operaciones bursátiles realizadas no pudieron ser desconocidas por A. Spaghi, P. Spaghi y Prea —apoderado de Comdetti de Terrabusi—, ya que su producido —ganancias y/otítulos— ingresó en las cuentas personales, los conformes eran suscriptos por sus titulares o autorizados, y las notas de débito por retiros y créditos por depósitos de dinero eran firmadas por el interesado, y en caso contrario eran avaladas por un director o un secretario, y por otra parte en ningún momento fueron objetadas. Cabe recor dar que el comitente encomienda la realización de las operaciones determinadas al comisionista —en el presente caso, operaciones bursátiles—, existiendo entre ellos una relación de mandato (art. 232 Cód.
Com.).
Asimismo, tanto P. Spaghi como Pr ea que actuaron en repr esentación de A. Spaghi y Comdetti de Terrabusi, conociendo —conforme lo expuesto- la información relevante y no pública, tenían prohibido legalmente negociar la especie Terrabusi con la finalidad de obtener parasí opara otros ventajas de cualquier tipo. P. Spaghi y Prea revestían el carácter de mandatarios, es decir que su actuación era a nombre y por cuenta ajena (art. 1869 Cód. Civ.), y toda vez que reconocieron (v. dedaración P. Spaghi, fs. 577 y defensa Prea, fs. 981/82) que habían ordenado las operaciones con acciones de Terrabusi de titularidad de sus mandantes, y en tanto resultaban comprendidos en los supuestos del artículo 11 (directores titulares de Terrabusi), en mi opinión, se encuentra respecto de ellos también configurada la infracción al artículo 21.
Debo mencionar que la sentencia de la alzada, no resulta a este respecto tampoco ajustada a los hechos comprobados, no controverti
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1882
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