También surge de las actuaciones, que entre el 26/1/94 al 23/2/94, con las modalidades de representación ya indicadas, A. Spaghi vendió 907.580 acciones de Terrabusi a precios promedio de $ 6,2266 por acción, representando en 3 ruedas aproximadamente el 70 del volumen operado y Comdletti de Terrabusi vendió 33.424 acciones de la especie a precios promedio de $ 6,20.— por acción, es decir a precios superiores a $ 5,80.— (fs. 894/896, 1190, 1192 y 1196). En el período comprendido entre el 24/2/94 al 10/3/94 donde la especie registró precios decierreinferiores a $ 5,80.—, A. Spaghi compró 401.476 acciones a un precio promedio de $ 5,3107.— por acción, es decir a un valor menor al acordado con Nabisco en aquel momento —$ 5,80.—, que representó un volumen en todas las ruedas del 40. Por último, entre el 24/3/94 y el 29/3/94 inclusive, cuando ya había sido acordado con Nabisco el precio final de $ 6,50.— A. Spaghi compró 226.216 acciones a precios promedio de $ 6,0634.— por acciones y Comdletti de Terrabusi compró 33.424 acciones a precios promedio de $ 5,8638 por acción, que resultan inferiores al valor final indicado, pero superiores a $ 5,80.
Del informe de Monitoreo de Mercados de la CNV, no objetado por los sancionados, surge que los precios de las acciones de Terrabusi se movieron en cuatrociclos: 1) alcista, entre el 3/1/94 al 4/2/94, 2) bajista, del 4/2/94 al 11/3/94, 3) alcista, entre el 11/3/94 al 28/3/94 y 4) bajista del 28/3/94 al 20/4/94 (fs. 37/38), por loquelos días 22 y 23/2/94 A. Spaghi vendió con tendencia bajista, el 24, 25 y 28/3/94 compró con tendencia alcista y Comoletti de Terrabusi el 7 y 8/2/94 vendió con tendencia bajista.
De lo anterior y del análisis de los movimientos de las cuentas efectuados en el punto X de este dictamen, puede razonablemente concluirse que serealizaron operaciones en disconformidad con el criterio que los mismos sumariados expusieron en sus defensas, considerando asimismo que los volúmenes mensuales promedio negociados en la especie Terrabusi durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 1994 duplicaron en exceso los correspondientes al año 1993 y prácticamente cuadriplicaron los del año 1992 (fs. 1076, prueba presentada por los sancionados). Asimismo, constituye un hecho no controvertido que existía un acuerdo de familia por el cual nadie vendía acciones sin informarlo a los denás miembros (fs. 418, 577 y 910).
Ahora bien, teniendo en cuenta los hechos mencionados reales, probados y no controvertidos, de las declaraciones de A. Spaghi, P.
Spaghi y Montagna no puede sino entenderse —contrariamente a lo expuesto por la Cámara— que los dos primeros conocían la oferta ini
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1879
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