330 guienterequisito: el uso por los insiders deinfor mación relevante y no pública en el ámbito de cualquier operación vinculada con el régimen de la oferta pública para lucrar con ello.
En este contexto la inteligencia que los jueces otorgaron a la expresión "valerse" comoreferida exclusivamente a aspectos subjetivos, a procesos psíquicos 0 ala necesidad de dilucidar causas intelectuales de un obrar, resulta irrazonable, desde que como es obvio sería hartamente dificultoso cuando no imposible, indagar en cada caso la voluntad interna delos imputados para determinar si han incurrido o no en las conductas sancionadas. Como para establecerlo las autoridades legitimadas sólo pueden recurrir a datos objetivos y a presunciones que emanen de la conducta de los insiders —aspectos éstos que parece descartar la Cámara-—, aquella interpretación del a quo convierte a ese precepto en letra muerta por su imposible aplicación. Asimismo, no deja de provocar sorpresa la suposición que en este marco operativo, se pueda deslindar el obrar del conocimiento adquirido, argumento aparente que carece de adecuado sustento y que también desnaturaliza el sentido de la norma tornánddla —eitero— de imposible aplicación.
La reglamentación adecuadamente entendida entonces, serefiere básicamente a la posesión de la información privilegiada y a operar con conocimiento de ella en el mercado, en favor propio o de terceros; sin el deslinde que realiza el a quorelativo al aprovechamiento de ese saber como factor exclusivamente subjetivo, pues si se condiciona la figura a un aspecto meramente inmaterial, la comprobación tangible del uso de la información —reitero-—, resultaría prácticamente imposible.
Además este es el sentido que el Decreto N ° 677/01 —actualmente vigente- atribuye a la infracción de insider trading en su artículo 33 Capítulo IX relativo a "Conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública") que dispone —en lo pertinente—: "Las personas mencionadas en el artículo 7° del presente Decreto no podrán valerse de la información reservada allí referida afin de obtener, para sí opara otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública", es decir, que su contenido con respecto al artículo 21 de la R.G. N° 227, no ha variado. Pero, adicionalmente, en su artículo 7 ° puntualiza el deber de abstención bursátil para los insiders con información privilegiada.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1872
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1872¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 552 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
