cial efectuada por Nabisco de $ 5,80.— por acción. Así, cuando P. Spaghi ante la pregunta sobre si se hablaba de un precio en Noviembre de 1993, respondió que "se barajaba un precio de $ 5,80.—, debe interpretarse como ya fue expuesto que dicho precio era el ofrecido y aceptado en aquel momento mediante el acuerdo de entendimiento fs. 479), y que era de su conocimiento (v. declaración fs. 579).
El término "barajar" según el diccionario de la Real Academia Española, consiste en considerar posibilidades o probabilidades que pueden darse en lasreflexiones o hipótesis que preceden a una resolución, por lo que puede deducirse del contenido estrictamente literal de la declaración que P. Spaghi serefirió así al precio ofrecido por Nabisco —$ 5,80-, en tanto fueinicial y posteriormente modificado.
Así, y como lo expondré más adelante, no constituye un argumento válido el relativo a que P. Spaghi tomó conocimiento de la información a través de las publicaciones periodísticas, ya que en la mayoría de los casos no fue publicado el precio y en varias oportunidades fueron desmentidas por la propia sociedad (fs. 41/44, 28/9, 1035 y 1047).
De igual forma, a fojas 419 A. Spaghi antela pregunta sobresi sabía el precio en que se vendería el paquete, respondió que "en ese momento se lo habrían informado, pero que nolo recuerda la oferta" (sic), por lo que consider ando los hechos reales y probados antes descriptos, y el texto de su declaración que se refiereala oferta de compra comprensiva de su precio, corresponde entender que tenía conocimiento de la información privilegiada.
Por otra parte, Prea —al igual que A. Spaghi— revestía el carácter de director titular de Terra Garba, propietaria del 6,54 de las acciones de Terrabusi que fueron transferidas eintegraban el 53,926 que en oportunidad de la suscripción del acuerdo de entendimiento se aceptaba transferir a Nabisco, y a su vez, era vicepresidente de Terrabusi y miembro de su dirección general ejecutiva. De esa manera, puede válidamente afirmarse que tenía conocimiento del precio inicialmente ofrecido y aceptado, considerando que a tenor de lo dispuesto por el artículo 255 de la Ley N° 19.550, la administración y representación de una sociedad anónima corresponde a su directorio, de modo que aparece como irrelevante lo alegado por Prea -y A. Spaghi— en cuanto a su participación figurativa en Terra Garba, ya que los directores deben dedicar en el desempeño de su cargo todo el tiempo, atención y preocupación necesarios por los asuntos sociales, y lo oontrariolos haría
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1880
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