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Fallos: 330:1874 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Asimismo, el PEN atribuyó competencia ala CNV (Dto. N° 2284/91, rat. por Ley N° 24.307), para establecer los requisitos de información a que debían sujetarse las sociedades emisoras, administradores, gerentes y demás personas vinculadas a ellas, como así también las restricciones aplicables al uso de esa información en transacciones con títulos valores. En ejercicio de esas atribuciones, la CNV dictóla R.G.

N° 190 (mod. por R.G.N ° 227), en cuyos considerandos resaltaba que a fin de colaborar en el afianzamiento definitivo de un mercado de capitales emergente como el argentino, resultaba esencial arbitrar los medios para garantizar el acceso a información confiable y suficiente, y lograr mercados más transparentes, impidiendo prácticas tendientes a dañar la confianza del inversor, tales comoel uso de información privilegiada.

Debo decir aquí, que esa confianza presupone un deber fiduciario de lealtad, debido —en el caso- por los insiders a la sociedad y sus accionistas y que encuentra sustento noya en los artículos 59 y 274 de la Ley N° 19.550 solamente, sino también en la reglamentación del mercado de capitales, que tiene por objeto—comoya dije-impedir prácticas tendientes a dañar la transparencia en éste ámbito.

Resulta atinente mencionar que la Organización Internacional de Comisiones de Valores publicó en 1998 los "Objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores", y señaló como objetivos principales la protección de los inversores, garantizar que los mercados sean justos, eficientes y transparentes, y la reducción del riesgo sistémico, objetivos que se encuentran estrechamente relacionados entresí, se superponen y tienen basamento esencialmente en la disponibilidad de la información relevante y suficiente en forma oportuna.

El punto 3.1 de la publicación citada, establece que en aras a resguardar al público inversor, los emisores deberán estar protegidos de prácticas engañosas, de manipulación ofraudulentas, incluyendo expresamente el uso indebido de infor mación privilegiada.

No cabe sino concluir entonces, teniendo en cuenta que lecompete a este Ministerio Público promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (art. 120 C.N. y art. 1° Ley 24.946), que el sentido atribuido en el punto VII del presente dictamen al artículo 21 dela R.G.N° 227, resulta acorde con la finalidad perseguida por el legislador y permite una efectiva y adecuada aplicación del precepto.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1874 
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