incurrir en incumplimiento de las obligaciones a su cargo (art. 274, Ley N° 19.550).
Se debate sobre la fecha en que se llegó a un acuerdo sobre el precio definitivo de venta de $ 6,50.— por acción y oportunidad en que Montagna loinformóa los restantes vendedores. Ahora bien, los sancionados manifestaron que el 20/3/94 la negociación se interrumpió porque Nabisco exigió una garantía y Reyes Terrabusi se negaba a otorgarla, resol viéndose el problema a principios de Abril cuando luego de haber comunicado en una reunión todas las condiciones de la venta, los demás accionistas decidieron integrarla, mientras que la CNV sostiene que ello ocurrió en la semana del 20/3/94 (fs. 909, 103/104).
El 25/3/94 en horas de la mañana Reyes Terrabusi informó al directorio que las negociaciones enmarcadas en una evolución favorable permitían estimar una conclusión antes del 30/4/94 (fs. 463), y según Montagna el problema de la garantía se produjo luego de llegado a un acuerdo sobre el contrato y el precio de venta (fs. 909). La circunstancia de quela ruptura de las negociaciones acaeció el 20/3/94 como consecuencia de la garantía sdlicitada y que ese problema devino luego de acordados los términos del contrato y precio de venta, permiten deducir que el precio de $ 6,50.— fue convenido antes del 20/3/94 (domingo), y si el 25/3/94 todo marchaba favorablemente, la reunión mencionada con los accionistas en la que se les informó las condiciones —y precio— de la venta debió tener lugar en ese lapso intermedio, para reanudar el diálogo el 23/3/94.
Entonces, conocido por los accionistas el precio final —$ 6,50-, recuérdese que tanto A. Spaghi como Comdletti de Terrabusi compraron acciones en el período comprendido entre el 24/3/94 al 29/3/94, conforme también aceptó la Cámara (fs. 1811 vta.), debieron haberse abstenido de operar con acciones de la sociedad, por lo que cabe entender queinfringieron lo dispuesto en el artículo21 citado, teniendo en cuenta, además, que obtuvieron ganancias en ambos casos.
Las publicaciones periodísticas referidas a fojas 41, en tanto no indicaban con precisión el precio de compra y asimismo fueron desmentidas en algunos casos por Terrabusi (v. fs. 28/9, 1047, 1035), no hicieron cesar los deberes de reserva y de abstención bursátil impuestos legalmente, independientemente que para evitar asimetría en la información entre los participantes del régimen de oferta pública es
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1881
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