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Fallos: 330:1869 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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te einstitucional mente conveniente, afin de que la Corte Suprema, si lo considera, juzgue la adecuación a derecho de la sentencia dictada por la Sala D.

La recurrente sostiene que existe cuestión federal suficiente según lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N ° 48 porque la decisión del Tribunal es contraria al derecho federal alegado, y la interpretación que realiza implica el desconocimiento de la figura del "insider trading", lo cual, causa un gravamen irreparable al hallarse en juego la transparencia, que es uno de los principios fundamental es del mercado de capitales.

Afirma que el fallolesiona de manera incuestionable el régimen de la Ley N° 17.811, cercenando las facultades de fiscalización y poder disciplinario acordadas ala CNV, queno pueden ser ejercidas por otro poder.

Sostiene que la sentencia es arbitraria pues su conclusión es producto del erróneo planteo de las cuestiones a analizar para tener por configurada la infracción, ya que si bien exige que los sancionados hayan operado en el mercado con conocimiento de la información privilegiada, añade la exigencia de probar que los sancionados se valieron de ella en cada actuación y que, según la norma, noes necesaria la concurrencia de dolo específico.

Asimismo, por que los jueces de la causa interpretan que el artícu1021 dela R.G.N° 227, al proscribir la utilización de información relevante no pública a fin de obtener ventajas para sí o terceros, no prevé el deber de abstención de negociar cuando las personas que la norma enuncia se encuentren en posesión de esa información privilegiada.

Afirma que los sumariados tampoco interpretaron de esa forma la norma, pues al suscribir el acuerdo de entendimiento con Nabisco, se comprometieron a no negociar directa o indirectamente las acciones de Terrabusi y ano divulgar información relevante a terceros, excepto cuando fuera requerido por la ley o convenido por las partes.

Señala asimismo, que el pronunciamiento es arbitrario porque omite considerar prueba producida y efectúa una incorrecta valoración de las declaraciones de A. Spaghi, P. Spaghi y Montagna ala luz delarestante prueba y, con relación a este último, no obstante todo el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1869

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