330 material aportadoa la causa indica que era un comisionista, la Cámara sostiene que su actuación era la de un simple mensajero.
Aduce, por último, que la Corte se halla autorizada a revisar lo decidido por los jueces de la causa sobrelas cuestiones de hecho, cuando lo resuelto sea insostenible y constituya el medio arbitrado para frustrar el derecho federal invocado (Fallos: 192:104 ; 193:61 , entre otros), y que el casoreviste gravedad institucional, tanto por el carácter federal de la normativa aplicable, como porque la decisión recurrida desconoce las atribuciones reglamentarias y disciplinarias de la
CNV.
—VILEl recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible pues se encuentran en tela de juicio la inteligencia de pr eceptos federales y actos de autoridad nacional dictados en su virtud; y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14 inc. 1 y 3, Ley N° 48 y doctrina de Fallos: 313:63 ; 321:2239 ; 322:2220 ; 324:333 ; 326:3852 , entreotros).
Noresulta ajena a este dictamen la circunstancia que el Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en esta controvertida cuestión, al invalidar un pronunciamiento previo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, pero, mas allá de la interpretación auténtica que pueda realizar de su propio fallo, creo que el fundamento central de ese pronunciamiento fuela arbitrariedad dela sentencia del a quo por haber incurrido en omisiones en el tratamiento de aspectos conducentes de los que se habían agraviado las personas sancionadas.
Subsanado ese defecto por los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se impone, entonces, examinar la interpretación que efectuaron de la mencionada R.G.
N° 227 —sobrecuya constitucionalidad estimaron innecesario pronunciarse-; y también determinar si se configura la arbitrariedad que según refiero en el punto VI, invocan los representantes de la CNV.
Creo propicio recordar que V.E. tiene dicho que en la tarea de esclarecer la inteligencia de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes sino que le incumbe
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1870
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