330 ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (Fallos: 324:2177 y su cita).
En tal sentido, también ha dicho —al interpretar el alcance de la expresión "superior tribunal de provincia" empleada en el art. 14 dela ley 48— que todo pleito radicado antela justicia provincial, en el quese susciten cuestiones federales, deberá arribar a la Corte Suprema de Justicia dela Nación sólo después de "fenecer" ante el órgano máximo dela judicatura local (caso "Di Mascio", Fallos: 311:2478 , considerando 13), de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional y por la ley 48.
Por ello, no se compatibiliza con el régimen federal de gobierno, la zona dereserva jurisdiccional delas provincias y el principio de supremacía consagrado en el art. 31 citado, el hecho de que un tema en el que se encuentra planteada una cuestión federal no merezca el conocimiento del órgano máximo de una provincia y que, en cambio, sea propio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación si, comoresulta de las constancias de la causa, el perjudicado ha dado cumplimientoa la exigencia del debido agotamiento de las instancias provinciales con explícita invocación de la cuestión federal (Fallos: 323:3501 , considerando5° y suscitas).
Toda vez que el pronunciamiento apelado nose ajusta a las pautas emergentes de la doctrina del Tribunal reseñada, presupuesto de ineludible cumplimiento para que sean eventualmentetratadas por V.E.
las cuestionesfederales involucradas —que no pueden considerarse como meras alegaciones de carácter constitucional— corresponde dejarlosin efecto.
En tales condiciones, al guardar lo decidido relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas art. 15 delaley 48), estimo que corresponde descalificar la sentencia objeto de recurso, sin que ello implique abrir juicio sobre la solución definitiva del caso.
—IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala presente queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 39/41 en cuanto fue materia de apelación federal y devolver los autos al tribunal de origen para
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1796
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