330 modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse detal principio.
Por ello, se desestima la presentación defs. 164/171. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Fecunditas S.R.L ., representada por la Dra. Alicia Noemí Santiago.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 43.
AURORA DE DIOS y OTRO v. RENE HUMBERTO VILLALUCE
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El cumplimiento de la obligación prevista por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no puede ser suplido por la circunstancia de que en otra causa —en la que se discute la constitucionalidad de las normas de emergencia económica- el apelante haya efectuado el correspondiente depósito, pues cuando hay pluralidad de quejas la posible relación entreellas no obsta a que se deba efectuar un depósito en cada una.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el cumplimiento de la obligación prevista por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no puede ser suplido por la circunstancia de que en la causa D.1088.XL1 "De Dios, Aurora y
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1762
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