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Fallos: 330:167 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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antes señalados (constitucionalidad del plexo normativo de la emergencia), se hallan inexcusablemente comprendidos en el ámbito cognoscitivo propio de la Corte bonaerense en cuanto investida del poder -deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación (confr. Art. 31 de la Constitución Nacional )- lo que constituye el fin supremo y fundamental dela actividad jurisdiccional. Así lo tiene dicho V.E. en los precedentes "Strada, Juan Luis" (Fallos:

308:490 , consid. 9°), y "Di Mascio, Juan Roque" (Fallos: 311:2478 , consid. 8°), al reafirmar que es facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional, la de organizar su administración de justicia y que, por ello, la tramitación de los juicios es de su incumbencia exclusiva por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes, pero que, tal ejercicio, resulta inconstitucional si impide alos magistrados locales considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con potencias extranjeras, a las que las autoridades de cada estado están obligadas a conformarse no obstante cualquier disposición en contrario que contengan sus constituciones o leyes.

— 1 Por todo lo expuesto, y en virtud de que la sentencia impugnada realiza una interpretación del derecho que —a mi ver—no aparece como posible de ser discutida en un procesoulterior, opino que debe hacerse lugar ala queja, revocar la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loindicado. Buenos Aires, 21 de julio de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Humberto César Silva en la causa Romay, Adriana C. d/ Silva, Humberto César", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-167

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