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Fallos: 330:1646 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Lawn Care S.A. s/ quiebra s/ inc. de rev. por A.F.I.P. —D.G.I. s/ incidente de revisión".

Considerando:

1°) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmóla sentencia del juez anterior en grado que declaróla caducidad de la instancia en el incidente de revisión promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Contra lo así decidido, el representante de este organismo dedujor ecurso ordinario de apelación a fs. 105/107, que fue concedido mediante el auto de fs. 109/110. El memorial de agravios de la recurrente obra agregado a fs. 118/126 y fue respondido por la sindicatura a fs. 129/130.

2) Quela apelación inter puesta es formalmente admisible pues se dirige contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva en virtud de lo establecido por el art. 37 in fine de la ley 24.522, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap.a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1310/91 de esta Corte.

3) Que para decidir en el sentido indicado la cámara consideró que el planteo de caducidad del incidente de caducidad no podía prosperar pues, con la contestación del traslado de fs. 61/66, el caso de autos se situaba en la hipótesis prevista en el art. 313, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En cuanto ala caducidad de la instancia del incidente de revisión juzgó que había transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 277 delaley 24.522, desde el 14 de abril de 2004 —fecha en que fue realizada la presentación inicial de fs. 43/49 hasta la correspondienteal acuse de caducidad de fs. 58 —7 de setiembre de 2004, sin quela incidentista realizase acto alguno tendiente al impulso del proceso.

Para fundar esta última afirmación estimó que la protesta ensayada por la recurrente, dirigida a destacar que la cédula a la que alude interrumpió el plazo de perención, no ha logrado rebatir los argumentos contenidos en la decisión del juez de grado.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1646

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