cia en el incidente de revisión promovido por la AFIP, pues se dirige contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva en virtud de lo establecido por el art. 37 in finedela ley 24.522, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto ley 1285/58 y la resolución 1310/91 de la Corte Suprema.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Esirrelevantela mera manifestación de la parte con respecto a que la presentación de una cédula cuya búsqueda fue solicitada, interrumpió el plazo de caducidad, si no aparece corroborada por constancia fehaciente que denote la mediación de ese acto, máxime cuandoel propiotribunal interviniente destacó oportunamente su inexistencia y el incidentista no esgrime extremo alguno que permita apreciar la mediación de un obstáculo para ejercitar la carga impulsora que sobre aquélla recaía.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La falta de actividad procesal no resulta enervada por el pretenso consentimientodela sindicatura, toda vez que el funcionario del concurso no tuvo oportunidad para expedirse al respecto, pues aquella petición no fue objeto de sustanciación.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No puede estimarse purgada la inactividad procesal por aplicación de lo dispuestoenel art. 315, primer párrafo, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la medida que la presentación fue realizada cuando no se había efectuado la notificación del traslado correspondiente a la demanda incidental, en tales condiciones, trae aparejada la falta de consentimiento de cualquier actuación efectuada con posterioridad al vencimiento del plazo en el cual operó aquélla.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si el acuse de caducidad fue formalizado antes de agotar se el plazo de cinco días contado a partir del pronunciamiento relativo a la solicitud de búsqueda de la cédula, no ocurrióel lapso de tienpo indispensable para que aconteciese el efecto invocado por la recurrente por aplicación analógica de lo dispuesto por el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , lo cual hace inoficioso el argumento atinente a la ausencia de manifestación tendiente a exteriorizar la falta de consentimiento del acto realizado con posterioridad al vencimiento del plazo de caducidad.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1645
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