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Fallos: 330:1644 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 de la imposición de costas de que da cuenta la decisión de fs. 921/922 en contra de los recurrentes de fs. 820/821.

Que los principios contenidos en el art. 6° delaley 21.839 —maodificada por la ley 24.432- excluyen la posibilidad de retribuir las tareas cuando la actuación cumplida resulte inoficiosa, es decir, carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación (conf.

Fallos: 312:1816 ; 316:1671 y su cita; 323:3380 ; 324:919 y causa S.481.XXI1 "Senar, Cecilio Ramón s/ casación en autos "Chaco Chico c/ Senar, Cecilio Ramón s/ reivindicación", sentencia del 21 de septiembrede 1989).

Que tal extremo se verifica en el sub examine pues frente al preciso einequívoco alcance que los letrados de la demandada asignaron al recurso ordinario de apelación queinterpusieron afs. 820/821, en cuantoa que únicamente tuvo por objeto cuestionar los honorarios regulados afs. 816/817 en el porcentaje del 60 a cargo de la actora según la condena en costas efectuada en el pronunciamiento de fs. 580/585, el Estado Nacional carecía de legitimación como parte apelada en la medida en que en nada le afectaba cualquier decisión que se hubiese tomado frente al recurso de que setrata.

Que en las condiciones expresadas, la labor profesional cumplida por un sujeto procesal quenoera parteen el recurso, esinoficiosa para servir de causa a toda retribución con arreglo a los reiterados precedentes del Tribunal citados en el presente.

Por ello se desestima la regulación pedida. Notifíquese y devuélvanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN
M. ArcIBAY.

LAWN CARE S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación dirigido contra el pronunciamiento que confirmó el que había declarado la caducidad de la instan

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1644

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