FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Fernández Durán, Manuel c/ ANSesSs/reajustes varios".
Considerando:
1°) Que contrala sentencia dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior y encuadró al actor en el escalafón para el personal civil dela Nación previsto por el decreto 4106/84, las partes dedujer on recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.
2) Que el actor aduce que los empleados de la ex-Junta Nacional de Carnes no se encontraban comprendidos en el escalafón a que hizo referencia la cámara sino que se regían por convenios colectivos de trabajo. Sostiene que dicho organismo fue disuelto el 31 de diciembre de 1991 y que, los jubilados de ese instituto quedaron, a partir de entonces, sin un marcoregulatorio a los efectos de la determinación de la movilidad de sus prestaciones. Pretende, en suma, que se aplique al caso la solución dada en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos dela ANSeS N ° 5905/94, en cuanto equiparaba alos trabajadores del citado ente autár quico con los de la Dirección General Impositiva.
3) Quetales agravios son procedentes. Los empleados dela Junta Nacional de Carnes estuvieron encuadrados en el escalafón para el personal civil de la Nación mencionado por la cámara, hasta que entraron en vigencia los convenios colectivos de trabajo a los que se los incorporó por decreto 1572/87. A partir de entonces, quedaron incluidos —en actividad— en el ámbito de aplicación de la ley de contrato de trabajo (arts. 2, decreto citado y 2, inciso a, ley 20.744).
4°) Quepor ello, al disolverse dicho enteregulador en los términos establecidos por el decreto 2284/91, los jubilados por la ley 23.682 quedaron sin un marco de referencia para reajustar sus prestaciones, que
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1633
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