impedimento de ligamen, no impone alos otros países contratantes la obligación internacional de desconocerle validez, sino que deja librado al orden público internacional del Estado requerido la decisión sobre la reacción que más convenga al espíritu de su legislación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
SUCESION.
En virtud de la modificación delos principios que informan la legislación matrimonial argentina por la ley 23.515 y del criterio de actualidad del orden público internacional, el orden jurídico argentino car ece de interés actual en reaccionar frentea un matrimonio celebrado en el extranjero con impedimento de ligamen y que es invocado en virtud de los derechos sucesorios de la cónyuge supérstite.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Forma.
El requisito de reserva no existe, en realidad, en el marco del recurso extraordinario —sería un excesivo rigorismo—, sino que la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal afin de que los jueces puedan decidirla, planteo que incluso no requiere de fórmulas sacramentales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—Los magistrados integrantes de la Sala "K", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocaron la resolución del juez de grado, y declararon inválido el acto de matrimonio celebrado entre el causantey la hoy recurrente Sra. Lucrecia Beatriz Woodyatt, y con ellosu pretendida vocación sucesoria, excluyéndola de la declaratoria de herederos dictada en autos (v. fs. 161/162).
Para así decidir, los juzgador es destacaron que se encuentra acreditado en autos que el causante contrajo nupcias con la señora Woodyat en el año 1980 en el extranjero (Perú), como así también que en esa oportunidad la contrayente se encontraba divorciada en Argentina del señor Gordillo bajo el régimen de la ley 2393 desde el año 1975, y que
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1573
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