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Fallos: 330:161 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Sostiene el recurrente que la materia discutida es propia de la competencia de la justicia federal, que es improrrogable y no puede ser alterada por la voluntad de los litigantes, debiendo ser declarada en cualquier estado del proceso.

Agrega que el a quo, adhiriendoal dictamen del Fiscal de Cámara, sostiene que el tribunal provincial es competente en virtud de lo normado en la ley 24.522 apartándose de los agravios y resuelve consustanciado con otras circunstancias, contrariando doctrina de V.

E. sentada en el precedente "Melli Hugo Ariel c/ Banco Río dela Plata S.A." (Fallos: 325:1883 ) del 18 dejuliode 2002, decisión que resultaba imperativa para el tribunal.

— 1 Considero en principio, que el recurso resulta admisible por cuanto media denegatoria del fuero federal pretendido por el recurrente, y debe revocarse la decisión.

Así lo estimo, por cuanto el tribunal a quo, incurre en arbitrariedad manifiesta, al exceder la jurisdicción atribuida por el recurso, que solola habilitada a expedirse sobre la competencia de la justicia federal denegada por el juzgado de primera instancia y que, sin embargo, se avocó al tratamiento de la cuestión de fondo, al interpretar el alcance y aplicación de la normativa federal de emergencia en tela de juicio, con el agravante de que, al propio tiempo, confirmó la declaración de incompetencia del juez de grado.

Resulta claro que si el tribunal vino a confirmar la incompetencia del tribunal de grado para entender en el planteo, mal pudo resolver sobre las cuestiones sustanciales y, por el contrario, de entenderse que consideró que la justicia federal era la competente, no debió abordar la cuestión en litigio, sino remitir la causa a primera instancia para que entendiera en la cuestión.

En tales condiciones, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario planteado y ordenar se dicte por quien corresponda una nueva sentencia con ajuste a derecho. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004. Felipe Danie Obarrio.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-161

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