RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia en cuanto —al pronunciarse sobre temas de fondo— excedió la jurisdicción atribuida por el recurso, que sólo habilitaba a expedirse sobre la competencia dela justicia federal denegada por el tribunal de la instancia anterior.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza resolvió confirmar la decisión de primera instancia, que rechazó el pedido de inhibitoria efectuado por el Banco de la Nación Argentina al cuestionar la competencia del Primer Juzgado de Procesos Concursales de la Provincia de Mendoza para conocer y resolver la aplicación dela ley 25.561 y la restante normativa de emergencia al depósito judicial efectuado por dichotribunal local que entiende en la quiebra de Profim Cía. Financiera S.A.
Para así decidir el a quo destacó que la apelación no efectuó una crítica razonada del fallo que cuestiona, y que ese tribunal ha resuelto en casos similares que los depósitos judiciales están exentos de toda medida que trabe la libre disposición de esos fondos, y que no le son aplicables las normas que regulan el denominado corralito que disponen la pesificación y reprogramación, criterio que ha sido adoptado por otros órganos judiciales de la Nación e inclusive por V. E. en otros supuestos de aplicación de normativa de emergencia como es el dado en el precedente "Kestner".
— II Contra dicha decisión interpuso recurso extraordinario el Banco de la Nación Argentina, el que desestimado dio lugar a esta presentación directa (ver fs. 2/4,6/11 y 12/13).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:160
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