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Fallos: 330:157 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tirsela validez de la cláusula de prórroga de la competencia contenida en la escritura base de la acción, la que alcanzaría a la posible competencia del fuero de excepción por razón de las personas que es esencialmente prorrogable.

En atención a tal circunstancia corresponde analizar el valor dela cláusula de prorroga y consecuentementesi la decisión de noatenerse a ella por los tribunales locales resulta procedente.

A ese respecto cabe señalar que la decisión del tribunal local de primera instancia sostenida por el tribunal de alzada de la Provincia, afirma que tal dáusula de prórroga no guarda congruencia con lo dispuesto en el artículo 35 de las condiciones generales del Contrato de Integración y que su existencia revela un fenómeno de la moderna contratación, los denominados contratos de adhesión, caracterizados por la intervención de una parte fuerte frente a una débil, con un acotado onulo poder de negociación de esta última, que ve restringido sus derechos al no haber detenido su atención sobre las cláusulas accesorias que no pueden desnaturalizar el espíritu del contrato y sus disposiciones esenciales.

Al respecto, corresponde poner de resalto por un lado que la prórroga de la competencia tanto por razón del territorio como por razón de las personas se halla admitida por la legislación procesal (ver artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y artículo 12 inciso4° dela ley 48); y por otro, que se desprende de lo expuesto en los apartados precedentes y de las constancias de autos, que la cláusula de prórroga de la competencia territorial se otorgó en una escritura traslativa de dominio de un inmueble, en la que además se deja constancia de la entrega del dinero para la compraventa, en el marco deun mutuo celebrado con la Mutual cuya devolución se garantiza con hipoteca sobre el inmueble objeto del negocio; tales antecedentes ponen en duda que pueda predicar se que tal contrato contuviera cláusulas predispuestas o de adhesión que permitan presumir sin más probanzas, una situación de abuso hacia el solicitante del préstamo.

Por otra parte, dichos negocios jurídicos de los que da cuenta el instrumento base de la acción, se celebraron como era de rigor por escritura pública y su contenido hace plena fe, mientras no se declare la nulidad del acto por los procedimientos específicamente previstos por la ley a tal fin, máxime cuando tal nulidad por el supuesto abuso del derecho, no es el objeto de la acción, ni ha sido motivo de planteo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-157

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