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Fallos: 330:1537 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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dogmáticamente asertos ya vertidos en las instancias anteriores (Fallos: 304:162 ; 312:389 ) sin que el recurrente haya rebatido todos y cada uno de los fundamentos dados por el a quo en la sentencia apelada Fallos: 302:6591 ; 310:1147 y 2937; 312:2351 ; 314:840 ; 316:420 ; 323:1261 ; 325:309 y 1145; sentencia del 9 de marzo de 2004 dictada en los autos C. 3189, L. XXXVIII, "Carro Evangelista, Delia y otros s/ falso testimonio" —Fallos: 327:352 -, entre otros).

En ese sentido, advierto que el planteo de la defensa en orden a que el a quo habría reconocido en la sentencia de mérito fundamentos que ésta no contiene, no encuentra respaldo en las constancias del proceso.

En efecto, la lectura integral del pronunciamiento condenatorio permite apreciar que el tribunal oral tuvo por acreditada, producto del examen de las pruebas incorporadas al juicio, la existencia de un acuerdo de voluntades entre los acusados, con la finalidad de llevar a cabo diversos planes delictivos, entre ellos, la comercialización de estupefacientes en el interior de la villa de emergencia "1-11-14", así como la usurpación de viviendas y la intimidación de sus ocupantes con el objeto de mantener el control de eseterritorio.

Contrariamente alo sostenido por la defensa, el fallo reconoce su sustento en los "planes delictivos" que integraron el acuerdo de voluntades, más allá de que también se mencionen los hechos que habrían sido desarrollados en el marco de la ejecución de esos planes.

Por otra parte, lejos de hacerse cargo de las consideraciones que motivaron el rechazo de la casación, en el recurso extraordinario el apelante insiste en alegar, a través de afirmaciones dogmáticas, la supuesta imposibilidad de acreditar la existenda de la asodación ilícita sobre la base de prueba relativa a los delitos cometidos por sus miembros, en tanto esos hechos no se encuentren acreditados mediante sentencia condenatoria firme, sin atender a la interpretación del a quo acerca de aquella figura penal, según la cual la asociación ilícita no requierela existencia de delitos consumados, ni siquiera principio de su ejecución, sino de un acuer do con la finalidad de ejecutar actos calificados por la ley como delitos, y sin indicar sobre cuál de todos los elementos que la integran incidiría tal —hipotética— insuficiencia probatoria.

Asimismo, el recurrente no se ocupa de explicar por qué razón y con quécriterio cabría distinguir entre prueba referida exclusivamen

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1537 
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