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Fallos: 330:1542 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Si bien lo expuesto resulta suficiente a los fines de desechar ese agravio, creo adecuado agregar que en abono de ello concurre la doctrina de los actos propios pues, como se ha visto, la asistencia técnica se sometió expresamente a ese régimen y su interpretación, sin formular reserva alguna. En este sentido, ha sostenido V.E. que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (conf. Fallos: 307:1227 y 1602 y sus citas). Asimismo, se ha resuelto que el voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial o auna determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de impugnación posterior —con base constitucional— mediante recurso extraordinario (Fallos: 316:1802 y sus citas del considerando 7°).

—IV-

En lovinculadoal restante agravio relativoala pretendida ausencia del elemento subjetivo, advierto que la Cámara, luego de sintetizar el concepto doctrinario de dolo, concluyó que "...las alusiones formuladas en torno ala forma de la herida del impacto del proyectil y el conocimiento por parte del incausado de los efectos letales del arma que portaba en la ocasión, alcanzan, en el contexto convictivo arribado, para tener por inequívocamente probado que el disparo con acierto en la víctima se produjo con la consciente voluntad de realizar el resultado típico..." (vid fojas 27/34, especialmente esta última).

De esta breve reseña, es posible concluir que el a quo, no obstante haber declarado mal concedido el recurso de casación, satisfizo las pautas establecidas por V.E. el 20 de septiembre último al dictar sentencia en los autos C. 1757, L. XL "Casal, Matías Eugenio y otro sobre robosimple en grado de tentativa —causa N ° 1681— (Fallos: 328:3399 ), pues evaluólos agravios que la defensa había introducido respecto del fallo de condena, para lo cual revalorizólas pruebas no alcanzadas por la inmediación del debate.

En tales condiciones la cuestión remite al análisis de circunstancias de hecho, prueba y derecho común ajenas por regla al remedio federal (Fallos: 314:1668 ; 315:2906 ; 323:2744 ; 325:309 ; 326:1525 , entre otros) salvo en caso de arbitrariedad que la defensa no ha demostrado. En efecto, únicamente se ha limitado a reiterar sus cuestiona

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1542 
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