A mayor abundamiento, como bien lo expresaron los recurrentes a fs. 769 vta., para el supuesto de interpretar que existe una remisión implícita a los fundamentos de Primera Instancia, aquel pronunciamiento tampoco fue debidamente fundamentado, en particular respecto del artículo 13 de la ley 24.432, pues dicha norma impone, bajo pena de nulidad, indicar el fundamento explícito y circunstanciado de lasrazones quejustificar en la decisión de apartarse de la escala arancelaria, requisito que no fue cumplido en la especie.
Todolo cual autoriza a descalificar el auto recurrido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio acerca del importe que corresponde adoptar como baseregulatoria, ni respecto de la norma aplicable, o de la razonabilidad de la regulación definitiva a realizar.
Por todo lo expuesto, opino que debe hacerse lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2006. Marta A.
Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis E. Camps y Tomás Camps en la causa Prea, Pablo Martín c/ Banco Medefin U.N .B.
S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen al que corresponde remitir en razón de brevedad.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1532
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