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Fallos: 330:1525 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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SEVERINA MUSACCO ve MILLARA y Otro v. ANDRES CARLOS PRADO y Otra RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Si los recurrentes han iniciado un pedido de beneficio de litigar sin gastos, no corresponde declararlos exentos del pago del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sino diferir la consideración del recurso, pues se trata de un requisito esencial para la procedencia de la queja que sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, y para posibilitar su estudio resulta indispensable demostrar que el beneficio de litigar sin gastos ha sido concedido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los recurrentes manifiestan que han iniciado un pedido de beneficio de litigar sin gastos, por lo que sdlicitan que se los declare exentos del pago del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (punto | dela queja).

Que los argumentos expresados resultan insuficientes para dejar de lado la exigencia del depósito previsto por la mencionada norma, requisito esencial para la procedencia del recurso de queja que sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa dejusticia, pues para posibilitar su estudioresulta indispensable demostrar queel beneficio de litigar sin gastos ha sido concedido (conf.

Fallos: 305:644 ; 307:671 ; 315:2113 , 2133 y 2923; 316:2512 ; 317:169 y 547; 318:435 ; 323:227 y 736; 325:85 , 1484, 2093 y 2434 y 326:728 y 4306, entre muchos otros), sin que se hayan invocado razones que autoricen hacer excepción al criterio señalado.

Por ello, difiérese la consideración de la presente queja hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1525

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