ajusta a la Constitución, es transformar la excepción en regla y derivar responsabilidades automáticas por la sola presencia de un contrato con terceros (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Coto C.I.C. S.A.
en la causa Herrera, Nerio Felipe c/ Degac S.A. y otro (Coto C.I.C.
S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Queel recursoextraordinario, cuya denegación dio origen ala queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 159. Hágase saber y archívese.
RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Quela Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que al caso concierne, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó sdlidariamente a Coto C.I.C. S.A. al pago delas indemnizaciones por despido reclamadas por un trabajador contra su empleador. Contra dicho pronunciamiento la codemandada vencida interpusoel recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1519
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