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Fallos: 330:1492 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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les son sometidos a su conocimiento mediante la aplicación de las normas de derecho público local, lo cual impone que el examen de la arbitrariedad sea r estrictivo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Los agravios contra el pronunciamiento que declar ó que la demanda contencioso administrativa, tendiente a obtener la nulidad del decreto que rescindió un contrato de obra pública, fueinter puesta fuera del término previsto en la legislación provincial, no son aptos para suscitar la apertura dela instancia del art. 14 dela ley 48, toda vez que la decisión se fundó en el examen y ponderación de los instrumentos probatorios existentes en la causa, ala luzdelas disposiciones legales provinciales que regulan los requisitos que se deben cumplir para habilitar la instancia judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.

Si el a quo tomó como fecha de notificación la constancia de la recepción que surge de la carta documento que dijo tener a la vista al fallar, las quejas del apelante sólo traducen su discrepancia con lo decidido sobre cuestiones de hecho y prueba y resueltas por aplicación del derecho público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito deinter posición del recur so extraordinario.

Corresponde rechazar el agravio fundado en que la sentencia no habría examinado que la carta documento, en virtud de la cual se la habría notificado, fue enviada a un domicilio distinto al que correspondía alos efectos legales, pues es fruto de una reflexión tardía al no haber sido sometida al conocimiento de los jueces de la causa en el momento oportuno.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que declaró quela demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera detérmino (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1492

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