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Fallos: 330:1438 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Destaca, asimismo, que la circunstancia de que la Constitución Nacional no admita ni rechace el supuesto de doble nacionalidad "...nada quita ni agrega al debate de autos, desde que la cláusula del art. 75, inciso 11, no ha sido invocada por ninguna de las partes." No se ajusta a la norma aplicable alega lo expuesto por la Cámara en el considerando 14, en cuanto a que la suspensión de los der echos políticos se encuentra condicionada al cambio de residencia, pues tal hecho tiene otra consecuencia.

A sucriterio, explica, "...el hecho único y sólo de pedir y obtener un pasaporte italiano, basta y sobra que tenga lugar la suspensión del ejercicio de los derechos políticos." — Ante todo, opino que se ha soslayado el estudio de la legitimación procesal del presentante (quien acciona como "habitante dela Nación"), requisito que es comprobable de oficio, pues su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia (Fallos: 308:1489 y sus citas).

Estudio que, en los inicios del proceso, hubiera resultado fundamental, a poco que se recuerde que el Código Electoral Nacional (texto ordenado por Decreto N ° 2135/83, y las modificaciones introducidas), regula el procedimiento para la eliminación de electores del padrón.

Así, se dispone en el art. 28 que "Cualquier elector opartidoreconocido o que hubiese sdlicitado su reconocimiento tendrá derecho a pedir se eliminen o tachen los ciudadanos fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en esta ley. Previa verificación sumaria delos hechos queseinvoquen y dela audiencia queseconcederá al ciudadano impugnado, los jueces dictarán resolución. Si hicieran lugar al reclamo dispondrán se anotela inhabilitación en la columna de laslistas existentes en el juzgado. En cuanto alosfallecidosoinscriptos más de una vez, seeliminarán de aquéllas dejándose constancia en las fichas.

Las solicitudes de impugnaciones o tachas deberán ser presentadas dentrode plazofijado en el artículo anterior.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1438

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