NACIONALIDAD.
La pérdida de la ciudadanía no puede afectar la nacionalidad de la persona involucrada.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 51/57, la Cámara Nacional Electoral confirmóel fallodel Juez de grado que desestimóla presentación de Miguel M. Padilla, tendiente a que "se excluya del padrón nacional de electores a Eugenio Zaffaroni" (cfr.fs. 4).
Disconforme, el accionante inter puso el recurso extraordinario de fs. 62/66, que fue concedido afs. 71.
El apelante quien reitera, en lo sustancial, los argumentos vertidos en sus presentaciones anteriores al abordar el tratamiento de los denominados requisitos comunes, sostiene: "...4°) Gravamen... El interés personal se encuentra configurado cuando el que reclama es el titular del derecho subjetivo invocado, y apela contra la decisión que lomenoscaba. Resulta fundamental, por lotanto, demostrar cuál es el derecho subjetivo cuya tutela persigo. A mi juicio, se trata del derecho queasiste a todo habitante dela Nación para lograr quelas disposiciones constitucionales se apliquen siempre y correctamente... Esdetoda evidencia, para mi criterio, que el derecho a defender el código constitucional deriva directamente tanto del principio de la soberanía del pueblo como de la forma republicana de gobierno, la que resultaría agredida ante incumplimientos constitucionales...".
Acotarespecto alo sostenido por la Cámara en el sentidode quela ley 346 no prevé expresamente el supuesto de doble nacionalidad que tampoco lo prevé implícitamente. En rigor, dice, esta norma no contempla la pérdida de la nacionalidad nativa pero sí que pueden perderse los derechos políticos que de ella emergen; sanción que en los convenios de doble nacionalidad celebrados con España e |talia seha morigerado, limitándola a la suspensión de éstos.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1437
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