Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1436 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso extraordinario interpuesto por Juan H. Marchal, con el patrocinio del Dr.

Marcos Jaureguiberry.

Traslado contestado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Martín Jorge Lasarte.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


MIGUEL M. PADILLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Lo atinente a discernir si un juez de la Corte Suprema puede tener una doble nacionalidad involucra la inteligencia de normas federales, resueltas en sentido contrario al propiciado por el apelante (art. 14, inc. 3° dela ley 48).

NACIONALIDAD.
Para que un argentino de origen, en las circunstancias que el Convenio entre Italia y la República Argentina —aprobado por ley 20.588— prevé, pueda adquirir la nacionalidad italiana debe mediar su inscripción en los registros que mencionaelart.2°. Actos tales, comola obtención de un pasaporte, no son equiparables alainscripción aludida.

NACIONALIDAD.
La emisión de pasaportes por los estados no conlleva necesariamente la nacionalidad plena en el país emitente respecto de los titulares de tales documentos.

NACIONALIDAD.
Con la derogación de la ley 21.795, no ha quedado en vigor ninguna disposición que establezca la pérdida de la nacionalidad argentina por la naturalización en el extranjero. Incluso la nacionalidad argentina no es renunciable por el interesado, aun cuando el país dela nueva nacionalidad le exija hacerlo. La ley 23.059 que la derogara y restituyera en toda su vigencia a la original ley 346, admitió que los argentinos nativos o naturalizados que en virtud de aquélla la hubieran perdido, la recuperan ipso jure aunque pueden, sin desmedro de ella, renunciar al ejercicio de su ciudadanía a fin de poder conservar cuando lo deseen —y sin perjuicioderetener la nacionalidad argentina— la nueva que hubiesen adquirido en el país de residencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1436

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos