Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Hilda Haydeé Enjo, representada por el Dr.
Néstor José Teitelbaum.
Traslado contestado por Patricia Adriana Krakly, patrocinada por el Dr. Mario R.
Pérez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20.
JOSE MARIA FERNANDEZ v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Laley 24.283 noes de naturaleza federal, pues tal norma no instaura un sistema de política económica del Estado, sino que su finalidad es reparar supuestas situaciones de indexación indebida producidas por la aplicación mecánica de los índices.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Fernández, José María d/ E.F.A. s/ indemnización art. 217".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1405
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