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Fallos: 330:1403 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala "B", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, afs. 97, por razones de economía procesal, remitió al precedente "Nahuelsat S. A. c/ Grupo Uno S.A. s/ ejecutivo", y modificó la decisión del juez de grado con el efecto de disponer que la diferencia que exceda entre la paridad $ 1 = u$s 1 y la cotización en el mercado libre de cambio de la divisa extranjera sea absorbida en partes iguales por el deudor y el acreedor, la actora interpuso el recurso extraordinario defs. 104/108 vta., que fue concedido afs. 120.

— II Reprocha arbitrariedad de la sentencia pues aplicó el artículo 11 de la ley 25.561 (texto vigente según ley 25.820) y el artículo 8 del decreto 214/02, a una obligación en dólares estadounidenses nacida con posterioridad al 6 de enero de 2002, siendo el caso de la mora notoriamente indiferente ala solución del litigio, por cuanto nosetrata de una obligación alcanzada por las leyes de emergencia.

Critica que invocó para ello los fundamentos contenidos en un antecedente en el que la situación de hecho se refería a una obligación vencida en julio de 2000, es decir, existente al 6 de enero de 2002 argumento del art. 3 dela ley 25.820), lo que constituye una situación de hecho absdutamentedistinta ala de autos, en los cuales se ejecuta un pagaré suscripto el día 23 de mayo de 2002.

Razona que la regulación igualada de supuestos diferentes, es notoriamente contraria a derecho.

— 1 Se ejecuta en el sub liteun pagaré librado el 23 de mayo de 2002, cuya autenticidad nofue negada por la deudora (v. fs. 35), expresando la misma en la contestación de la demanda, que la obligación respondía a un préstamo en dinero convenido en enero de 1995. El juez de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1403

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