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Fallos: 330:1404 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 primera instancia desestimó esta defensa, atento el carácter abstracto del título ejecutado, habida cuenta que con dichos argumentos se intentó explicar el origen del pagaré, hecho que está vedado en este tipo de procesos y que es materia de análisis de un juicio de conocimiento (v. fs. 48) En tales condiciones el recurso debe prosperar, toda vez que la Alzada nada dijo sobre las fechas de creación y vencimiento del título que aquí se ejecuta, por lo que debe tenérselas por auténticas, pero, sin embargo, para sustentar su decisorio, invocólos fundamentos contenidos en los autos "Nahuelsat S.A. c/ Grupo Uno S.A. s/ ejecutivo", cuya copia acompañó, juicio en el cual se ejecutó una obligación que venció en julio de 2000 (v. fs. 92), situación que no es análoga a la debatida en los presentes autos, pues aquélla se trataba de una obligación nacida con anterioridad al 6 de enerode 2002, fecha en que fue sancionada la ley 25.561.

En consecuencia, la sentencia carece de la debida fundamentación, porque los argumentos del precedente al cual remite, no se adecuan a las circunstancias de la causa.

—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, sedictenuevo pronunciamiento con arreglo lo expresado. Buenos Aires, 21 de julio de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Enjo, Hilda Haydeé c/ Krakly, Patricia Adriana".

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1404

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