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Fallos: 330:14 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ducción gradual de aquéllos durante un período de transición que culminaría en dicienbrede 2006, para aplicarse, a partir del 1° deenero del año siguiente, el derecho consolidado por la Argentina en la OMC.

Por lo demás, el cronograma de desgravación comenzó en diciembre de 2001 (conf. resolución 825/01), es decir, en fecha muy posterior al lapso contemplado por la resolución 252/00, sin que, por lotanto, exista ningún elemento que permita afirmar quela aplicación de esta Última suponga transgresión alguna a lo convenido.

10) Que, por otra parte, en lo que respecta a la República Socialista de Vietnam, en el aludido informe producido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultose afirma que este país "aún no es miembro de la OMC, aunque se encuentra manteniendo negociaciones plurilaterales y bilaterales tendientes a alcanzar ese objetivo" (fs. 36 de las actuaciones correspondientes a la queja).

Al respecto, se señala en él que "el proceso de adhesión conlleva la adaptación de la política comercial del país que ingresará a la OMC a las reglas multilaterales del comercio", lo cual "se negocia plurilateralmente y queda reflejado en un "Protocolo de Adhesión".

Con relación a ello indica la cancillería que "cada país, al incorporarse ala OMC, debe presentar una Lista de Concesiones", en la cual determina aranceles de importación máximos para cada producto. Esta última surge de todas las negociaciones bilaterales entre el país que ingresa y los demás miembros de la Organización. Finalmente, para cada producto regirá el menor arancel de importación resultante de dichas negociaciones bilaterales (principio de Nación Más Favoreciday (fs. 36/37).

11) Que, siempre según surge del mencionado informe, cuando un país miembro de la OMC decide que el ingreso de un nuevo miembro se rija de conformidad con el art. XII del Acuerdo de Marrakech, si tuviera "interés en obtener concesiones en materia de acceso al mercado del Estado que solicita su ingreso, enprenden con éste negociaciones de indolebilateral, en el contexto del proceso de accesión. Esas negociaciones resultan, usualmente, en acuerdos bilaterales que reflejan las concesiones de (sic) Estado sdlicitante a aquellos miembros de la OMC que han negociado con ellos, los que son concluidos antes de la aprobación del ingreso del nuevo Miembro por partedela Conferencia Ministerial" (fs. 36 y 38 del recurso de hecho, la cursiva no pertenece al original).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-14

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