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Fallos: 330:9 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de que no habría posibilidad en adelante —o ésta sería inoportuna— para volver sobre lo resuelto (args. Fallos: 319:2802 , voto del Dr.

Vázquez).

A mi modo de ver, el recurso extraordinario del sub lite resulta inadmisible, pues no se dirige contra una sentencia definitiva ni asimilable a tal, en los términos exigidos por la jurisprudencia de V.E., para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48.

En efecto, si bien las conclusiones alas que arriba el a quo parecen referirse al fondo del litigio, no cabe duda, en mi criterio, que desestimó la acción de amparo por considerarla improcedente para cuestionar una resolución ministerial cuya ilegalidad o arbitrariedad estimó que no surgían manifiestas en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 1° de la ley 16.986 —que constituyen requisitos sine qua non de la admisibilidad de la acción—, después de confrontarla y analizarla ala luz de la dáusula de nación más favorecida incluida en los tratados internacionales bilaterales con las Repúblicas de China y Vietnam.

Por ello, es mi parecer que la sentencia recurrida noimporta abrir juiciosobrelalegitimidad dela pretensión sustancial dela amparista, sin que nada le impida hacerla valer en la forma y por las vías pertinentes.

—V-

Por lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar la presente queja. Buenos Aires, 16 de setiembre 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Adidas Argentina S.A. d/ Estado Nacional — Ministerio de Economía — res. 252/2000", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-9

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