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Fallos: 330:19 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— II Contra dicha decisión la concursada interpone recurso extraordinario el que denegado da lugar a esta presentación directa (ver fs. 2/9 y 20/33).

Señala el recurrente que la sentencia apelada es arbitraria por cuanto encuentra fundamento en la apreciación subjetiva del tribunal, que en base a ello integra y extiende una norma administrativa de interpretación restrictiva, invade la esfera legislativa, haciendo decir ala norma lo que no dice, afectando con elloel principio de separación de poderes.

Destaca que el término financiación no es sinónimo de préstamos, sino que significa aportar el dinero necesario para sufragar los gastos de una actividad, que tal financiamiento no surge de un negocio jurídico privado, pues nosetrata de una convención entre partes de naturaleza contractual, sino del cumplimiento de una manda legal y por tanto no resultan de aplicación normas de derecho privado.

Agrega que la propia ley previó el financiamiento con sujeción exclusiva a los recaudos establecidos en el decreto 1643/90 que no contemplala devolución. Puntualiza que sólo una ley o decreto reglamentario podía imponer el reintegro ola forma y condiciones de su devolución, einterpreta que no es competencia de un tribunal judicial entender lo que la ley noimpuso o menos aún hacerlo en base a la normativa del Código Civil que no es aplicable a los actos administrativos.

— 1 Cabe señalar en primer lugar que existe cuestión federal suficientequehabilita lainstancia extraordinaria en los términos del inciso 3° del artículo 14 dela ley 48, toda vez que seha cuestionadola inteligencia otorgada a normas de naturaleza federal, y la decisión impugnada es contraria al derecho que los recurrentes pretenden sustentar en aquéllas.

Estimo además que corresponde tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, pues a ello se imputa la directa violación de los derechos invocados, guardando, en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-19

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