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Fallos: 330:8 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Afirma que yerra la alzada cuando equipara a la Organización Mundial del Comercio a un acuerdoregional deintegración económica y, por lotanto, constituir una de las excepciones previstas por la aplicación de la cláusula de nación más favorecida, toda vez que la OMC es solamente un organismo inter gubernamental técnico que noregula la relaciones comerciales entre los Estados Miembros y que únicamente tiene por objeto prevenir e impedir que, bajo el pretexto de normas técnicas, se establezcan limitaciones a la circulación de bienes, servicios, derechos intelectuales o se apliquen prácticas proteccionistas o medidas que obstaculicen el comercio internacional.

Señala que con ese criterio el a quo viola, además, el principio de la interpretación de buena fe explicitado en la Convención de Viena sobre el Derecho delos Tratados ratificada por ley N ° 19.865 —conforme al cual se debe atribuir a los términos de un tratado el sentido corriente que tenga en cuenta su objeto y su finalidad, afin de evitar un resultadoirrazonable o absurdo, como -a su entender— ocurreen el sub lite en donde, al desconocer la alzada la cláusula de nación más favorecida, se frustra el objetivo de los convenios con China y Vietnam.

Trae en apoyo de su postura un fallo concomitante dictado por la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el que a iguales circunstancias -importaciones de China y Vietnam pero referidas a distinta mer cadería —zapatono deportivo-, se sostuvo la preeminencia de la cláusula de nación más favorecida por sobrela resolución que fijaba aranceles diferenciados.

—IV-

Con respecto a la admisibilidad formal del recurso, cabe dilucidar si la decisión del a quo constituye sentencia definitiva a los fines del art. 14 delaley 48. Sobreel particular, la Corte Suprema ha sostenido la ausencia de carácter definitivo de los fallos dictados en procesos de amparo (Fallos: 312:262 ), y reconocido que ello no obsta para admitir la procedencia del remedio federal cuando lo resuelto causa un agravio de difícil o imposible reparación posterior (args. Fallos: 320:1789 ; 321:3147 del voto del Dr. Petracchi; 322:3008 ). En estos supuestos, resulta particularmente necesario que el recurrente demuestre queel pronunciamiento impugnado posee carácter definitivo, en el sentido

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-8

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