China ala OMC (documento WT/L/432) "la Argentina efectuó una reserva en el sentido de mantener ciertas medidas sobre determinados productos originarios de China, comolos textiles y las prendas de vestir, el calzado no utilizado para actividades deportivas y los juguetes" fs. 38).
Según se señala en el aludido informe, tal reserva, tuvoen cuenta, por un ladola vigencia de contingentes anuales alas importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas originarios dela RP China hasta el 31 dejuliode 2002, fecha en que estos contingentes fueron eliminados, y, en cuanto interesa especialmente en esta causa, tal reserva tuvo el sentido de "establecer un cronograma de reducción arancelaria para productos originarios de la RP China para los cuales los derechos específicos fueran superiores al 35 ad valorem" (fs. 38) cronograma éste que se estipuló en cinco años, con sucesivas reducciones anuales, por lo que el período de transición hasta el momento en que se le aplique el arancel consolidado por la Argentina en la OMC culmina (dada la fecha de ingreso de la RP China en esa organización), el 10 de diciembre de 2006. Se afirma asimismo en el mencionado informe producido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que el cronograma de desgravación a que dio lugar la reserva de la Argentina ha quedado reflejado en la resolución 824/01 del Ministerio de Economía (en rigor, se trata de la resolución 825, cuya copia obra a fs. 40 de la queja).
8°) Que precisado lo anterior, cabe recordar que, confor me conocida jurisprudencia, las sentencias de esta Corte deben atender a las circunstancias existentesal momento dela decisión, aun cuando éstas sean sobrevinientesa la interposición del recurso extraordinario (confr.
Fallos: 310:112 , 819, 2246; 311:2131 y muchos otros).
9°) Que detal manera, la pretensión de la actora no puede pr osperar puesto que la interpretación que asigna al tratado suscripto entre la República Argentina y la República Popular China —aprobado por la ley 21.758-, y en la que sustenta la tacha de invalidez de la resolución ME 252/00, resulta claramente ineficaz frente a los acuerdos posteriores suscriptos entre ambos países, y en ocasión del ingreso de la República Popular China ala Organización Mundial del Comercio. En efecto, tales acuerdos implican la aceptación de la existencia de derechos aduaneros para los productos originarios de ese país superioresa los establecidos para importaciones de mercaderías originarias de los que fuesen miembros de la OMC, así como el compromiso de una re
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:13
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