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Fallos: 330:17 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tuar la interpretación de las normas que rigen sus relaciones y en tal tarea por encima de los que las leyes parecen decir literalmente, es propio detal interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, o sea en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico general del país (Disidencia delos Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Corresponde confirmar la sentencia que —al rechazar el incidente de revisión promovido por el Estado Nacional señaló que la consideración de que se trataba de un préstamo y no un subsidio devenía de una interpretación sistemática dela ley 23.697, en orden a que también se dispuso la suspensión de todo tipo de subsidio y se estableció de manera expresa un procedimiento especial para la concesión de los mismos de manera excepcional, por lotanto cabía concluir queel legislador al conceder la financiación no estaba otorgando al propio tiempo un subsidio noreintegrable que estaba prohibido (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La labor del intérprete es dar pleno efecto a la intención del legislador, ya quela inconsecuencia o su falta de previsión no se presumen y se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre, evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer cial resolvió revocar la decisión de primera instancia que rechazó el incidente de revisión promovido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía (ver fs. 42/52) Para así decidir el a quo señaló que la cuestión a resolver erasi la cancelación de deudas de la Obra Social por el Estado Nacional impli

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-17

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