Considerando:
1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 115/118 de los autos principales, foliatura por la que en lo sucesivo se cita salvo indicación en contrario), al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la acción de amparo promovida por la actora con el objeto de que se decarela nulidad por ilegitimidad einconstitucionalidad— de la resolución (ME) 252 del 29 de marzo de 2000. Dicha norma, al prorrogar hasta el 31 de octubre de 2000 la resolución (MEOSP) 1184/98 cuya vigencia expiraba el 31 de marzo de ese año, mantuvo —con las salvedades que allí seindican y que no constituyen materia de este pleito— la exclusión del tope máximo del arancel externo común del 35 ad valorem (fijado para la importación de productos originarios de países miembros de la Organización Mundial del Comercio -OMC-) respecto de los productos textiles y vestimentas originarios de países no miembros de dicha entidad, tal el caso —al momento de promoverse esta causa, y sin perjuicio de lo que se puntualizará infra— de la República Popular de China y dela República Socialista de Vietnam, mer cadería ésta a la que, en consecuencia, se le aplicarían derechos de importación específicos mínimos (DIEM), superiores al referido arancel.
2°) Que para decidir del modo indicado, el tribunal a quo consideró que el acto impugnado no entraña, tal como alega la actora, incumplimiento de los tratados suscriptos por nuestro país con las repúblicas Popular China y Socialista de Vietnam —aprobados, respectivamente, por las leyes 21.758 y 24.859— en los que las partes contratantes se concedieron recíprocamente el tratamiento de la nación más favor ecida con las salvedades a las que se hará referencia más adelante.
Sobre el particular, la cámara señaló que si bien la cláusula mencionada tiene por finalidad otorgar al país con el queselaha suscripto "las ventajas más considerables que ellas han acordado, o puedan llegar a acordar en el futuro, a un tercer Estado, sin que sea necesaria una nueva Convención entre ellas" (fs. 116 vta.), en el caso, la actora pretende la extensión de beneficios que la norma impugnada específicamente circunscribióa las importaciones de países miembros dela OMC, organismo respecto del cual no solamente las naciones de las que proceden las mercaderías importadas por la aquí recurrente "no forman parte" (fs. 117), sino que, además, ha fijado un "marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:10
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