tareas cumplidas y la retribución fijada ya que, por el contrario, el a quo examinó los agravios de los apelantes y concluyó, fundadamente, que no habían logrado acreditar tal circunstancia.
7) Que, finalmente, en cuantoal cálculodela base regulatoria, los agravios de la parte actora resultan tardíos ya que fueron introducidos por primera vez en esta instancia. Al respecto, cabe señalar que en el memorial de apelación de fs. 1249/1250 la actora se limitó a sdlicitar la aplicación del art. 13 de la ley 24.432, por considerar que la regulación de honorarios era desproporcionada con respecto a las tareas efectivamente cumplidas por los profesionales.
Por ello, se decdaran desiertos los recur sos ordinarios concedidos art. 280, ap. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Con costas. Notifíquese y devuélvanse los autos.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
Maqouepa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFAroni (en disidencia) — CARMEN M. ArcIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Quelosinfrascriptos coinciden con el considerando 1° al 4° del voto de la mayoría.
5°) Que los agravios relativos a los montos de honorarios regulados en la instancia de grado, que aumentaron significativamente los fijados por el Tribunal Fiscal de la Nación, exigen en primer término efectuar una serie de consideraciones de alcance general en la materia.
6°) Que cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de 1879 sostuvoel criterio de evaluar la extensión y complejidad de los trabajos de los profesionales intervinientes en las cau
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1343
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