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Fallos: 330:1342 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En su memorial, la parte actora también se queja por el modo en que la cámara calculó la base regulatoria.

4°) Que los recursos ordinarios articulados resultan, en principio, formalmente admisibles toda vez que se trata deuna sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término, consistente en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que a juicio de las recurrentes corresponden, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.

5°) Que no obstante la admisibilidad formal antes señalada, los recursos deben desestimarse por otro motivo, pues los apelantes no formulan —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, circunstancia que conducea declarar la deserción de los recursos (Fallos: 310:2914 ; 311:1989 ; 312:1819 ; 313:396 ), desde que las razones expuestas en los memoriales respectivos deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada (Fallos: 310:2929 ).

6°) Quetales defectos de fundamentación se advierten en tantolos argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores 0, en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del a quo, pero distan de contener una crítica puntual de los fundamentos que informan la sentencia.

Las apelantes insisten en argumentos que apuntan a demostrar quelaretribución fijada es elevada r especto a las remuneraciones que perciben otros miembros de la comunidad por diversas tareas, pero que no son suficientes para desvirtuar las conclusiones de la cámara en cuanto a que no existe una evidente e injustificada desproporción en los términos del art. 13 de la ley 24.432. Cabe señalar que para justificar queun caso encuadra dentro de la excepción legal es necesario explicar cuál fue concretamente el trabajo realizado por los profesionales y demostrar que su calidad, extensión y eficacia es desproporcionada con la retribución fijada.

Por lo demás, no asiste razón a las recurrentes en cuanto sostienen que la cámara no evaluó la existencia de desproporción entrelas

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1342

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