FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Cencosud S.A. (TF 14.438-1) y acum. 14.439-1 y 14.441-1 e DGI".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que elevó los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal a los doctores Delfín J.
Carballo y José L. Patrignani -letrado patrocinante y representante dela parteactora, respectivamente- y al perito contador Armando M.
Casal, ambas partes interpusieron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos mediante el auto de fs. 1333. La parte actora presentó su memorial afs. 1340/1356 y el Fisco expresó sus agravios a fs. 1357/1363 vta., escritos que fueron contestados por los profesionales afs. 1369/1386.
2) Que, al señalar que los recurrentes no habían demostrado la existencia de un caso excepcional quejustificara la regulación por debajo de los mínimos arancelarios legal es en los términos del art. 13 de la ley 24.432, la cámara fijó los honorarios profesionales en las sumas de $ 3.300.000 a favor del doctor Delfín J. Carballo, $ 1.350.000 a favor del doctor José L. Patrignani, y de $ 1.200.000 a favor del perito contador Armando M. Casal.
3) Que ambas partes alegan que la regulación practicada resulta sumamente elevada con relación a la importancia y trascendencia de las tareas cumplidas por los profesionales en el expediente. Deahí que solicitan que se aplique el art. 13 de la ley 24.432, según el cual los jueces deben regular honorarios por debajo delos mínimos legales cuando "la aplicación de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder". Se agravian porque el a quo desechó la aplicación de la norma citada sobre la base de que el monto del juicio noera excepcionalmente significativo pero no evaluósi existía desproporción entre laretribución fijada y la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1341
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