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Fallos: 330:1339 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, según la cual es condición de validez de un fallo judicial que sea la conclusión razonada del derecho vigente con particular refer encia a las circunstancias comprobadas de la causa, mer ecería la tacha de desproporcionada aquella regulación que bajo la apariencia de responder a los principios establecidos en las normas vigentes, diera por resultado una suma irrisoria, incompatible con un análisis serio y mesurado de las variables del caso y de las normas aplicables (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

SENTENCIA: Principios generales.

A la condición de órganos de aplicación del derecho vigente va entrañablemente unida la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones, no sólo porque los ciudadanos pueden sentir se mejor juzgados sino también porque ello persigue la exclusión de decisiones irregular es para documentar que el falloesla derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez. La exigencia de fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de quela decisión se conforme alaley y a los principios propios de la doctrina y jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

HONORARIOS: Regulación.

Corresponde reducir la regulación que luce desproporcionada en relación ala magnitud y extensión de la tarea profesional desarrollada y alas etapas procesales efectivamente cumplidas, ya que la única pauta ponderada por el a quo ha sido el monto del litigio y la aplicación automática de los porcentajes arancelarios sin tener en cuenta las constancias de la causa, lo cual conduce a un resultado no compatible con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con losintereses involucrados, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

HONORARIOS: Regulación.

La materia atinente a la regulación de honorarios no resulta ajena al principio según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injus

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1339

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