tas queno se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
HONORARIOS: Regulación.
En materia de regulación de honorarios se impone una interpretación armónica que integre, con el adecuado equilibrio, los distintos par ámetros que determina laley, a efectos de evitar la disociación de la pauta económica, atinenteal monto del litigio, de las restantes que informa la normativa arancelaria, entre las cuales se destacan la extensión, calidad, complejidad de la labor profesional, y la trascendencia jurídica, moral y económica que tiene el asunto o proceso para casos futuros, y para la situación económica de las partes (Disidencia del Dr. E.
Raúl Zaffaroni).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución.
El establecimiento de una regulación justa, debe conciliar la letra y el espíritu de la ley de arancel con el respeto al derecho que en tal sentido prevé nuestra Carta Magna en su art. 14 bis (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución.
Lagarantía a una justa retribución debe plasmarse mediantela decisión judicial correspondiente que, como tal, importe una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa, de modo que sustancialmente no traduzca un menoscabo a las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 14 bis y 17 (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
HONORARIOS: Regulación.
De acuerdo al principio sentado en el art. 28 de la Constitución Nacional las garantías contenidas, al respecto, en los arts. 14 bis y 17, resultan vulneradas cuando la regulación exorbita la adecuada composición que debe establecerse al conceder una retribución desproporcionada (Disidencia del Dr.E. Raúl Zaffaroni).
HONORARIOS: Regulación.
La afectación de las garantías contenidas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, en la medida que ocasione una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución, posibilita regular los honorarios por debajo de la escala mínima prevista en el art. 7 de la ley 21.839, de acuerdo a la modificación establecida por el art. 13 de la ley 24.432 (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1340
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